domingo, 19 de febrero de 2012

Protesta Social y Represión




Protesta Social y Represion


La protesta social no es punible, siempre que se la ejerza dentro de los límites de la legalidad y la convivencia civilizada, ya que el Estado tiene el deber de resguardar los derechos de los ciudadanos.

EDITORIAL © LA VOZ del Interior 19/02/2012

La palabra “represión” había caído casi en desuso. Y no porque no exista en el diccionario, con el significado que define la Real Academia, o en la Constitución Nacional y las leyes que reglamentan su ejercicio.

Sucede que en los últimos años, e impulsado por el gobierno kirchnerista, el ideal de tolerancia permanente se ha confundido con una especie de permisividad irrestricta. Hubo varios episodios en los que se alteró el orden público y se puso en riesgo la seguridad, la libertad y hasta la vida de las personas.

Incluso a veces quienes reprimían en los hechos eran los manifestantes o los grupos políticos violentos, que no trepidaban en agredir a policías o a simples ciudadanos.

Cabe una digresión: cuando asumió Néstor Kirchner como presidente de la Nación, en 2003, el país no acababa de salir de una dictadura represiva, sino que llevaba 20 años de democracia y de vigencia del Estado de derecho, de modo que el kirchnerismo no inventó nada nuevo en materia de protección a los derechos y garantías individuales. En todo caso, ese mérito correspondió al primer gobierno de la democracia recién restaurada, es decir el de Raúl Alfonsín a partir de 1983, y a la sociedad que lo acompañó.

El gobierno de los Kirchner tampoco estuvo solo en el proceso de promover la tolerancia. Hubo entidades de defensa de los derechos humanos, partidos políticos y jueces que proclamaron la doctrina de que no se pueden penalizar las protestas sociales.

La doctrina es justa, ya que –en efecto– la protesta social no es un hecho punible en sí mismo. El problema surge cuando se exceden los límites de la legalidad y la convivencia, por aquello de que los derechos de cada uno terminan donde empiezan los derechos de los demás.

El caso es que ahora, en una clásica vuelta de tuerca de la política argentina, es el gobierno kirchnerista el que ha sido puesto en el banquillo de los acusados por represión.

El secretario general de la CGT, Hugo Moyano, rechazó el cambio de actitud del Estado en lo referido a las protestas sociales y criticó con dureza los últimos episodios en los que hubo represión, como los enfrentamientos de trabajadores camioneros con la Policía de Chubut, el choque en Catamarca por las marchas contra las minas a cielo abierto (un tema tan ambiental como el corte del puente de Gualeguaychú, que el kirchnerismo soportó y hasta avaló por más de dos años) o la represión a ex combatientes de Malvinas en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Son, por cierto, situaciones distintas, que merecen tratamientos distintos. Pero hay un principio general: la protesta social no es punible, siempre y cuando se ejerza dentro de los límites de la legalidad y la convivencia civilizada, sin violencia y sin agresiones a las personas y los bienes públicos y privados.

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COMENTARIO de Juan Ubaldo Mason, autor de este Blog “ArgentinaSigloXXI”

El lector visitante de este BLOG-PROPUESTA DE REFORMA MODERNIZADORA de nuestra CONSTITUCION comprobará que estos problemas, o temas, son: Profunda, Concisa, Clara y Medularmente tratados y definidos tanto en el PEDESTAL 4º como en su ARTÍCULO 10º.

Por lo que se sugiere una detenida reflexión consciente hacia la propia ACTITUD a adoptar, sobre PROMOVER O NO la reforma QUE PROPONE.-
Agradeciendo por anticipado su atención, les saluda



Juan Ubaldo Mason



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